Accesión de mala fe con materiales ajenos — Código Civil

ARTICULO 660.- Accesión de mala fe con materiales ajenos. El propietario del suelo que ha hecho construcciones, plantaciones u obras con materiales ajenos, debe pagar al dueño el valor de éstos, y quedará también obligado, en caso de mala fe, al pago de los daños y perjuicios; pero el propietario de los materiales no tiene derecho de llevárselos, a menos que pueda hacerlo sin destruir la obra construida o sin que perezcan las plantaciones.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)