Aceptación Implícita — Código Civil

ARTICULO 1526.- Aceptación Implícita. Si el negocio fuere de aquellos en que no se acostumbrar la aceptación expresa, o cuando el oferente la hubiere dispensado, se reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)