Aceptación Tácita o Expresa de la Distribución — Código Civil

ARTICULO 1756.- Aceptación Tácita o Expresa de la Distribución. No puede reclamar contra la distribución de las ganancias o pérdidas el socio que la aceptó expresa o tácitamente, ni el que hubiese dejado pasar tres meses desde que tuvo conocimiento de ella, sin usar de su derecho.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)