Actas Relacionadas En El Registro Civil – Código Civil
Siempre que se extienda una acta que tenga relación con otra, deberá anotarse la partida a que haga referencia o a la cual modifique. Artículo 380 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963