Mejoras en cada piso — Código Civil

ARTICULO 543.- Mejoras en cada piso. Cada propietario puede hacer toda clase de obras y reparaciones en su piso, siempre que no dañe la estructura o partes esenciales del edificio, perjudicando su seguridad, solidez o salubridad.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)