Acuerdo sobre intereses — Código Civil

ARTICULO 1948.- Acuerdo sobre intereses. Las partes pueden acordar el interés que les parezca. Cuando la tasa de interés pactada sea manifiestamente desproporcionada con relación al interés corriente en el mercado, el juez podrá reducirlo equitativamente, tomando en cuenta la tasa indicada en el artículo 1947 y las circunstancias del caso.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)