Ampliación o Restricción del Saneamiento — Código Civil

ARTICULO 1544.- Ampliación o Restricción del Saneamiento. Los contratantes pueden ampliar o restringir por pacto expreso los efectos del saneamiento y aun convenir en que éste no se preste; pero la renuncia al saneamiento no será válida si hubiere mediado mala fe por parte del enajenante.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)