Anchura del conducto — Código Civil

ARTICULO 767.- Anchura del conducto. Al establecerse la servidumbre forzosa de acueducto se fijará, en vista de la naturaleza y configuración del terreno, la anchura en que deben tener la acequia y sus márgenes, según la cantidad de agua que habrá de ser conducida. Si por ser la acequia de construcción antigua o por causa, no estuviere determinada la anchura, de su cauce, se fijará conforme a las bases anteriores, cuando lo solicite cualquiera de los interesados.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)