Animales sin marca en fincas particulares — Código Civil

ARTICULO 608.- Animales sin marca en fincas particulares. Los animales sin marca alguna que se encuentren en una finca particular se presume que son del dueño de ésta, mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)