ARTICULO 500.- Aplicabilidad de las reglas de la partición de la herencia. Serán aplicables a la división entre los participes en la comunidad, las reglas concernientes a la partición de la herencia. Los comuneros quedan recíprocamente obligados al saneamiento en proporción a la parte de cada uno.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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