Arrendador de buena fe — Código Civil

ARTICULO 1898.- Arrendador de buena fe. El arrendador que de buena fe da en arrendamiento cosa ajena, se libra de responsabilidad si presenta otra de iguales o mejores condiciones al arrendatario, aunque no la acepte.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)