Artículo 89 Comiso De Bienes Producto Del Delito – Ley De Extincion De Dominio
Cuando los bienes producto del delito sean de ilícito comercio o de uso prohibido, el Ministerio Público podrá solicitar por vía incidental la extinción del derecho de propiedad o de posesión de los mismos por medio del comiso, a partir de que exista auto de procesamiento.
Cuando dichos bienes sean de ilícita procedencia pero de lícito comercio, el Ministerio Público iniciará la acción de extinción de dominio, conforme a la ley de la materia. (Se reforma el artículo 89, Comiso, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala). Artículo 68 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010