Aseguramiento exigido por los herederos — Código Civil

ARTICULO 1064.- Aseguramiento exigido por los herederos. En la herencia desde día cierto, o desde que se hayan cumplido los encargos del testador, los herederos tienen derecho a exigir que el albacea asegure la devolución de los bienes, para cuando llegue el día o se hayan cumplido los encargos, sin más menoscabo en cuanto de él dependa, que el que resulta naturalmente de las disposiciones del testador.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)