ARTICULO 1064.- Aseguramiento exigido por los herederos. En la herencia desde día cierto, o desde que se hayan cumplido los encargos del testador, los herederos tienen derecho a exigir que el albacea asegure la devolución de los bienes, para cuando llegue el día o se hayan cumplido los encargos, sin más menoscabo en cuanto de él dependa, que el que resulta naturalmente de las disposiciones del testador.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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