Caducidad de subarrendamientos — Código Civil

ARTICULO 1892.- Caducidad de subarrendamientos. Cesando el arrendamiento caducan los subarrendamientos aunque su plazo no hubiere vencido; salvo el derecho del subarrendatario para exigir del arrendatario la indemnización correspondiente.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)