Caducidad por destrucción de la cosa — Código Civil

ARTICULO 991.- Caducidad por destrucción de la cosa. La disposición testamentaria de una cosa específica a favor de alguno, no produce efecto si se destruye la cosa sin culpa de la persona obligada a entregarla.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)