Cancelación de gravámenes en edificio — Código Civil

ARTICULO 1205.- Cancelación de gravámenes en edificio. La cancelación total o parcial de gravámenes que afecten el edificio en general y las anotaciones preventivas que hagan referencia expresa al edificio o a los elementos comunes del mismo en su totalidad, se deben practicar en la finca matriz, dejando anotación marginal en las fincas filiales.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)