Cancelación de la anotación — Código Civil

ARTICULO 1172.- Cancelación de la anotación. La anotación se cancelará, no sólo cuando se extinga el derecho anotado, sino también cuando en escritura pública se convenga, o en providencia judicial se disponga convertirla en definitiva.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)