ARTICULO 878.- Cancelación de la hipoteca. La hipoteca de cédulas se cancelará por uno de los medios siguientes: 1º Por escritura pública otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere. Con el testimonio deberán presentarse al Registro las cédulas a que se refiere la cancelación o la constancia de la consignación por las cédulas y cupones no presentados; 2º Por solicitud escrita al Registro acompañando las cédulas o constancia de depósito en su caso; y 3º Por sentencia firme. Las cédulas se conservarán originales en el Registro, con la razón de haber sido canceladas, pero será necesario presentar copia de ellas.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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