Cancelación total de las inscripciones y anotaciones — Código Civil

ARTICULO 1169.- Cancelación total de las inscripciones y anotaciones. Podrá pedirse la cancelación total de las inscripciones y anotaciones: 1º Cuando se extingue por completo el inmueble objeto de la inscripción o el derecho real inscrito; 2º Cuando se declare la nulidad del documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción; y 3º Cuando se declare la nulidad de la inscripción a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1145.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)