ARTICULO 652.- Casos en que no corre la prescripción. No corre la prescripción: 1º Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido. Los representantes serán responsables de los daños y perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados; 2º Entre padres e hijos, durante la patria potestad; 3º Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela; 4º Entre los consortes; y 5º Entre copropietarios, mientras dure la indivisión.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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