ARTICULO 760.- Casos en que puede imponerse la servidumbre de acueducto. Puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto, para la conducción de aguas destinadas a algún servicio de utilidad pública, previa indemnización. Puede imponerse también servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado, previa indemnización, en los casos siguientes: 1º Establecimiento o aumento de riegos; 2º Establecimiento de baños y fábricas; 3º Desecación de lagunas y terrenos pantanosos; 4º Evasión o salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales; y 5º Salida de aguas de escorederas y drenajes. En los tres primeros casos puede imponerse la servidumbre, no sólo para conducción de las aguas necesarias, sino también para la evasión de las sobrantes.
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