ARTICULO 1000.- Cese de herencia o legado a término. Si el testador instituye heredero o legatario hasta cierto día o tiempo determinado, no podrá el heredero retener los bienes hereditarios, ni hará suyos los frutos, desde que pasen el día o tiempo señalados.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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