Cláusula Especial en el Poder General — Código Civil

ARTICULO 1693.- Cláusula Especial en el Poder General. El poder general necesita cláusula especial para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante, y para todos los demás actos en que la ley lo requiera. La facultad para celebrar negocios o contratos implica la de otorgar los correspondientes documentos.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)