ARTICULO 1693.- Cláusula Especial en el Poder General. El poder general necesita cláusula especial para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante, y para todos los demás actos en que la ley lo requiera. La facultad para celebrar negocios o contratos implica la de otorgar los correspondientes documentos.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
También te puede interesar
Artículo
Civil
Nacimiento durante un viaje — Código Civil
ARTICULO 401.- Nacimiento durante un viaje. Si durante un viaje ocurriere un nacimiento, se inscribirá en el R…
Artículo
Civil
Derecho del acreedor para inspeccionar los bienes — Código Civil
ARTICULO 915.- Derecho del acreedor para inspeccionar los bienes. El acreedor podrá por sí o por medio de un d…
Artículo
Civil
Presunción de propiedad en construcciones o siembras — Código Civil
ARTICULO 659.- Presunción de propiedad en construcciones o siembras. Toda construcción, siembra, plantación u …
Artículo
Civil
Artículo — Código Civil
ARTICULO TRANSITORIO.- Artículo transitorio: Ley de Aguas. Mientras se promulga la nueva ley de aguas de domin…