ARTICULO 1441.- Cláusula insubsistente. La cláusula de indemnización será insubsistente cuando se trate de asegurar con ella el cumplimiento de obligaciones que no pueden exigirse judicialmente, salvo los casos expresamente consignados en la ley.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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