ARTICULO 1732.- Cláusulas Nulas en el Contrato de Sociedad. Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas del contrato de sociedad en que se estipule que alguno de los socios no participará en las ganancias o que la parte del capital o bienes que aporte estarán libres de responsabilidad o riesgo.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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