Artículo — Código Civil

ARTÍCULO 125.- Alteración de las capitulaciones matrimoniales. Los cónyuges tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico del patrimonio conyugal, durante el matrimonio. La modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá hacerse por medio de escritura pública que se inscribirá en los registros respectivos, y sólo perjudicará a tercero desde la fecha de la inscripción.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)