Conocimiento de los Defectos — Código Civil

ARTICULO 1562.- Conocimiento de los Defectos. Si se probare que el enajenante conocía los defectos de la cosa, está obligado a indemnizar daños y perjuicios, además de restituir el precio. Si los ignoraba, no está obligado sino a la restitución del precio y al pago de los gastos del contrato si se hubieren causado.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)