Consentimiento en el Mandato entre Cónyuges — Código Civil

ARTICULO 1695.- Consentimiento en el Mandato entre Cónyuges. El marido no puede, sin el consentimiento expreso de la mujer, ni ésta sin el de aquél, dar poder para asuntos relativos a los bienes comunes o para contratos de los que resulten obligaciones para ambos.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)