Construcciones cerca de edificios públicos — Código Civil

ARTICULO 477.- Construcciones cerca de edificios públicos. Construcciones cerca de edificios públicos. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos respectivos.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)