Contrato mixto de permuta — Código Civil

ARTICULO 1853.- Contrato mixto de permuta. Si la cosa que se entrega se ha de pagar parte en dinero y parte en otros bienes, el contrato será de permuta siempre que la porción estipulada en dinero no llegue a la mitad del precio.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)