ARTICULO 1591.- Contratos Conmutativos y Aleatorios. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento lo realice.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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