Contratos Consensuales y Reales — Código Civil

ARTICULO 1588.- Contratos Consensuales y Reales. Son consensuales cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos; y reales, cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)