ARTICULO 1736.- Contratos de Sociedad entre Cónyuges. Los cónyuges no pueden celebrar entre sí contrato de sociedad que implique la formación de una persona jurídica, salvo que figuren como consocios terceras personas. Se exceptúa también el caso de sustitución legal.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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