Contratos Onerosos y Gratuitos — Código Civil

ARTICULO 1590.- Contratos Onerosos y Gratuitos. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuitos, aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)