Contribución a los gastos de pleitos — Código Civil

ARTICULO 736.- Contribución a los gastos de pleitos. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción a sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario, en ningún caso está obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)