Contribución al Daño — Código Civil

ARTICULO 1654.- Contribución al Daño. Si la persona que reclama la indemnización ha contribuido a causar el daño o perjuicio, la obligación de repararlo se deducirá en proporción a su participación en él.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)