ARTICULO 1670.- Daño Proveniente de un Edificio. El que se hallare amenazado de un daño o perjuicio proveniente del edificio o de la obra de otro, instalaciones o árboles, tiene derecho a exigir del propietario que tome las medidas necesarias para evitar el peligro, de acuerdo con lo que al respecto dispone este Código.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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