Declaración judicial para errores que anulan inscripciones — Código Civil

ARTICULO 1249.- Declaración judicial para errores que anulan inscripciones. Cuando los errores materiales o de concepto anulen una inscripción, no habrá lugar a la rectificación sino mediante declaración judicial. El asiento rectificado no produce efecto en ningún caso, sino desde la fecha de la rectificación, sin perjuicio del derecho de los terceros para reclamar de la falsedad o nulidad del título a que se refiere el asiento equivocado.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)