Definición de pago por cesión de bienes — Código Civil

ARTICULO 1416.- Definición de pago por cesión de bienes. El deudor puede hacer cesión de bienes a sus acreedores cuando se encuentre en la imposibilidad de continuar sus negocios o de pagar sus deudas.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)