Depósito de dinero en instituciones de crédito — Código Civil

ARTICULO 1999.- Depósito de dinero en instituciones de crédito. El depósito de dinero en moneda corriente en las instituciones de crédito está sujeto a lo dispuesto en leyes especiales. Se presume nulo el depósito de dinero constituido en persona no autorizada por la ley para recibirlo, salvo prueba en contrario.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)