ARTICULO 1999.- Depósito de dinero en instituciones de crédito. El depósito de dinero en moneda corriente en las instituciones de crédito está sujeto a lo dispuesto en leyes especiales. Se presume nulo el depósito de dinero constituido en persona no autorizada por la ley para recibirlo, salvo prueba en contrario.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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