Derecho a resolución — Código Civil

ARTICULO 1801.- Derecho a resolución. Vendida una cosa expresando su especie y calidad, el comprador tiene derecho a que se resuelva el contrato si la cosa no resulta de la especie y calidad convenidas. Cuando se hubiere expresado el uso que se va a dar a la cosa, la calidad debe corresponder a ese uso.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)