Derechos de los coherederos que pagaron por el insolvente — Código Civil

ARTICULO 1114.- Derechos de los coherederos que pagaron por el insolvente. Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)