Derechos del usufructuario sobre frutos pendientes — Código Civil

ARTICULO 709.- Derechos del usufructuario sobre frutos pendientes. Los frutos naturales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario, salvo las obligaciones a que tales frutos estén afectos con anterioridad. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. El dueño de los frutos pendientes al constituirse o al terminarse el usufructo, es quien debe pagar los gastos de cultivo del año rural correspondiente.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)