Derogado — Código Civil

ARTICULO 569.- Derogado. Artículo derogado por el capítulo II disposiciones derogatorias y modificatorias Art. I Numeral 4º del Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala de fecha 28/01/1970.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)