Disolución Total de la Sociedad — Código Civil

ARTICULO 1768.- Disolución Total de la Sociedad. Se disuelve totalmente el contrato de sociedad: 1º. Por concluirse el tiempo convenido para su duración, por acabarse la empresa o el negocio que fue objeto de la sociedad o por haberse vuelto imposible su consecución; 2º. Por la pérdida de más del cincuenta por ciento del capital, a menos que el contrato social señale un porcentaje menor; 3º. Por quiebra de la sociedad; 4º. Por muerte de uno de los socios; a no ser que la escritura contenga el pacto expreso para que continúen los herederos del socio difunto; 5º. Por la interdicción judicial de uno de los socios, o por cualquiera otra causa que le prive de la administración de sus bienes; 6º. Por quiebra de cualquiera de los socios; y 7º. Por voluntad de uno de ellos.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)