Dolo y nulidad — Código Civil

ARTICULO 1262.- Dolo y nulidad. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)