Duración de la Sociedad — Código Civil

ARTICULO 1731.- Duración de la Sociedad. Si la sociedad se constituye para propósito y objeto que por naturaleza tenga duración limitada, pero cuyo plazo no sea posible fijar, se entenderá que su duración será por el tiempo necesario para la realización de aquel objeto.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)