Edificios en propiedad horizontal — Código Civil

ARTICULO 840.- Edificios en propiedad horizontal. El edificio organizado en el régimen de propiedad horizontal puede hipotecarse en su totalidad por resolución unánime de todos los propietarios, o separadamente por el dueño del piso o finca independiente; pero, en el primer caso, deberá determinarse la cantidad o parte de gravamen que se asigne a cada piso del edificio.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)