Efectos de los títulos supletorios — Código Civil

ARTICULO 1144.- Efectos de los títulos supletorios. Los títulos supletorios inscritos, producirán los mismos efectos del título de dominio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 637 de este Código.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)