Ejecución de la finca — Código Civil

ARTICULO 732.- Ejecución de la finca. Si la finca se embarga o vende judicialmente para el pago de una duda del propietario, el usufructo no será perjudicado sino por los gravámenes o actos anteriormente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)